domingo, 27 de diciembre de 2009

Se reduce la posibilidad de endeudamiento y se aprueba también la moratoria de todos los impuestos provinciales.

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe dio media sanción al Proyecto de Presupuesto 2010 con el voto positivo del bloque del Partido Justicialista en base a un dictamen que prevé menor presión impositiva que el original, se da mayor asistencia financiera municipios y comunas, se acota la creación de cargos en el Estado, se autoriza un endeudamiento de solo 250 millones contra la pretensión oficial de 1.800 millones para que sean afectados solamente al pago de haberes de activos y pasivos y se aprueba la moratoria de impuestos para todos los tributos provinciales a todos los contribuyentes que deban hasta cinco millones de pesos.

En la iniciativa se garantizan los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del Estado santafesino para el ejercicio 2010.

De la misma manera no se establece una Sexta Cuota de Patentes para el año 2009 y no se modifican las valuaciones de los inmuebles ni urbanos ni suburbanos de modo que no puedan registrarse aumentos derivados en otro impuesto que no sea el Inmobiliario. Finalmente, no se aumenta el Impuesto a los Ingresos Brutos para el sector industrial y la construcción

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

A los efectos de evitar el incumplimiento del Pacto Federal del año 1993, ratificado por Ley 11094, que podría acarrear, para la Provincia, graves consecuencias negativas en lo que respecta a las obligaciones asumidas por el Gobierno Nacional para con la misma, se excluye de la propuesta del Poder Ejecutivo, la aplicación del aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al sector industrial y al de la construcción, cuando no realicen venta directa al público, siempre y cuando se trate de empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, gravándose a la empresa foráneas a la alícuota general.(3,5%).

Se mantiene la deducción del derecho de Registro e Inspección Municipal, no aceptando la eliminación propuesta por el Poder Ejecutivo y además se disponen aumentos y disminuciones selectivas en las alícuotas promocionales y diferenciales.

Se mantiene el esquema de mínimos no aceptando la creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por considerarlo de difícil cumplimiento para los contribuyentes sin aportar beneficios.

ENDEUDAMIENTO DE LA PROVINCIA

Se autoriza a endeudarse por las suma de $ 250.000.000 en letras o pagares o medios sucedáneos de pagos a cancelarse dentro del ejercicio 2010 para ser afectados a financiar el pago de haberes de agentes activos y pasivos, contra el pedido del gobierno de tomar deuda por 1.600 millones, en el marco de la ley de Administración Financiera.

No se autoriza otro tipo de endeudamiento, emisión de cheques en descubierto, ampliación de la facultad de utilización del FUCO ( Fondo Unificado de Cuentas Oficiales).

Se dispone que en caso de que, el Poder Ejecutivo necesite un financiamiento adicional deberá elevar los Proyectos de Ley correspondientes solicitando la autorización para hacer el uso del crédito, indicando el destino de los fondos y las condiciones del mismo.

MUNICIPIOS Y COMUNAS

Se prorroga para el 2010, la Ley 12984 que posibilita a los Municipios y Comunas destinar el 50% del Fondo para Obras Menores a gastos corrientes.

Se incrementa en un 20% la coparticipación a Municipios y Comunas del Fondo Federal Solidario, elevándolo al 50%, propuesta por el gobierno provincial.

Se establece un régimen de compensación de deudas y créditos con Municipios y Comunas hasta por obligaciones vencidas al 31 /12 /2009, lo que incluye la cuota de Patente concedida como aporte reintegrable en el año 2008.

PATENTE UNICA SOBRE VEHÍCULOS

No se acepta la incorporación de una Sexta Cuota para el año 2009. Se dispone un incremento del 20% a partir del año 2010, para los vehículos modelos 2009 y anteriores, y los modelos 2010 pagaran hasta un 20% mas que sus homólogos modelo 2009. Dichos valores se podrán incrementar o disminuir hasta un 10% por decisión de los Municipios o Comunas conforme la autorización que le concede la Ley 12306.

IMPUESTO INMOBILIARIO

Aceptando la Propuesta del Ejecutivo, los Impuestos Inmobiliario Urbano, Sub Urbano y Rural, se incrementan hasta en una 200%, sin modificar las valuaciones vigentes, de modo que sean tenidas en cuenta solo para la aplicación de este impuesto y no para otros tributos como por ejemplo Bienes Personales.

MODULO TRIBUTARIO

Se establece su valor en $ 0,10, disminuyendo el valor asignado en el mensaje del Poder Ejecutivo de $ 0,30.

MORATORIA

Se incorpora un Régimen de Regularización Tributaria por deudas de hasta $ 5.000.000 vencidas hasta el 30 de octubre de 2009 para todos los tributos provinciales

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