viernes, 27 de noviembre de 2009

Con la aprobación del PJ y el rechazo del Frente Progresista


MEDIA SANCION DEL SENADO A LA MORATORIA DE IMPUESTOS PROVINCIALES

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe dio media sanción en su sesión del día de la fecha, con el voto positivo del bloque del Partido Justicialista y el rechazo del Frente Progresista, al proyecto de ley que propone un Régimen de Regularización Tributaria para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales: Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Aportes Sociales Ley 5110, Contribución de Mejoras, Actividades Hípicas, Patente Única sobre Vehículos, Tasa Retributiva de Servicios; Deudas que por obligaciones tributarias se exterioricen a partir de las denuncias de mejoras no incorporadas al Catastro Provincial que se realicen durante el plazo de la vigencia de la presente ley conforme con la reglamentación que dicte al respecto el Poder Ejecutivo, Deudas de Instituciones Educativas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los agentes de retención y/o percepción en las condiciones establecidas en la presente ley”.

En el articulado de la iniciativa que presentó el senador Alcides Calvo se prevé que “estarán sujetas al régimen de la presente Ley las deudas vencidas al 31 de julio de 2009 por los impuestos, tasas y contribuciones previstas en el Artículo 1°” y que “las obligaciones fiscales objeto del presente régimen tendrán el siguiente tratamiento:

a) Desde el efectivo vencimiento de la obligación se le adicionará 0,5% (un medio

por ciento) de interés simple mensual hasta la efectiva presentación.

b) El monto así determinado se pagará en cuotas según lo establecido en el Artículo 4°”

Los legisladores del PJ, en el articulado de la ley dicen que “la deuda determinada conforme al artículo anterior, con la excepción de las obligaciones pendientes de los agentes de retención que habiendo efectuado la retención no la hubieren ingresado, se ingresará mediante el pago en cuotas de acuerdo a las siguientes disposiciones” y que “las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas (Sistema Francés), Devengarán un interés del 1 % (uno por ciento) mensual, Ningún plan podrá exceder de 60 cuotas, El importe de cada cuota, no podrá ser inferior a cien pesos ($100), En oportunidad de proponer el respectivo plan de facilidades de pago, deberá ingresarse el importe de la primera cuota”.

Los principales puntos de la media sanción además expresan:

En el caso de obligaciones respecto de las cuales se hubieren solicitado facilidades de pago anteriores, cualquiera haya sido el régimen y cuyos planes se encontraren o no caducos, el importe total de las cuotas impagas al 31 de julio de 2009, incluyendo los intereses determinados en el Artículo 3°, podrán ingresarse con la misma modalidad del artículo anterior.

Se encuentran comprendidas en el presente régimen, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en regímenes de facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.

El acogimiento al presente régimen especial condona toda multa o recargo establecido en cualquier otro instrumento legal, excepto para los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

El acogimiento al presente régimen de regularización tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días posteriores a la fecha del correspondiente Decreto Reglamentario, facultándose al Poder Ejecutivo a la prórroga del mismo si fuese necesario.

Para que proceda el acogimiento a las disposiciones de la presente Ley, es condición indispensable encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 31 de julio de 2009. Asimismo será causal de caducidad de los planes de facilidades de pago por los que se hubiese optado, la falta de pago en término de cualquiera de los anticipos, saldos de impuestos o declaraciones juradas correspondientes a los conceptos regularizados cuyos vencimientos se operen hasta la finalización de dicho plan.

Las solicitudes de deudas que se presentaren para el acogimiento de la presente, estarán exentas de Tasa Retributiva de Servicios.

Invitar a los Municipios y Comunas a adherir en cuanto les fuere aplicable y de su competencia al régimen de la presente Ley

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