miércoles, 10 de noviembre de 2010

Iniciativa presentada por legisladores de distintos partidos políticos

EL SENADO DE SANTA FE DIO MEDIA SANCION A LA LEY PROVINCIAL DE ETICA PUBLICA

El Senado de Santa Fe dio media sanción en su sesión de ayer a la Ley Provincial de Etica Pública, iniciativa presentada por legisladores provinciales y municipales de distintos partidos políticos, en el marco del desarrollo de los programas de la Fundación RAP.

El proyecto fue ingresado a la Legislatura de Santa Fe por el senador provincial del PJ Ricardo Spinozzi, los diputados provinciales Pablo Javkin (ARI-CC) y Mónica Peralta (GEN) y la concejal de Rosario Clara García (PS), como producto de la experiencia adquirida tras un viaje donde se interiorizaron del funcionamiento institucional del Estado en Nueva Zelanda.

Entre los objetos, la ley “establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado de la Provincia de Santa Fe. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

Las media sanción dice que “los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Provincial, las leyes y los

reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas

establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y

austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Provincial, orientados a

la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés

público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo

u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas

sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el

cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus

tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado Provincial para su

beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la

función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;

i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal

civil”.

La norma que se aprobó también expresa que “es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma,

prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del

Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público

desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación,

obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde

desempeñe sus funciones”.

“Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere” indica en otro de sus puntos el proyecto de Spinozzi, Javkin, Peralta y García.

“Créase la Comisión Provincial de Ética Pública, que funcionará como órgano independiente de los poderes estatales y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley. La Comisión estará integrada por 5 miembros elegidos y designados por concurso de oposición y antecedentes por el Poder Ejecutivo de la provincia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer al órgano que los designa y durarán cinco años en su función pudiendo ser reelegidos por un período” indica la nueva Ley de Etica Pública que ayer obtuvo media sanción.

“La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos” señala la iniciativa en otro de sus puntos destacados.


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