lunes, 25 de agosto de 2008


Pedido de informes de los diputados Lagna y Monti
MUTUALES DE SANTA FE COMPROMETIDAS POR DECRETO DE BINNER QUE LAS OBLIGA A SER AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
Numerosas entidades solidarias de la provincia podrán ver seriamente amenazada su continuidad financiera
Los diputados provincliales Jorge Lagna y Alberto Monti presentaron un pedido de informes para que el gobernador Hermes Binner "a través del Ministerio de Economía informe cual es la justificación y conveniencia técnica para la incorporación de las Entidades Mutuales que presten el servicio de ayuda económica al régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido mediante Decreto Nº 1148/2008 e indique sobre qué montos se efectuarán la retenciones que prevé el mencionado régimen. Además se solicita que informe el criterio de selección que adoptará ese Ministerio para la incorporación de Entidades Mutuales de la Provincia de Santa Fe en la nómina de contribuyentes sujetos al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB)".
En los fundamentos del proyecto los legisladores peronistas dicen que "de la normativa se puede interpretar, en principio, que las Entidades Mutuales que prestan servicios de ayuda económica quedarían sujetas al régimen mencionado".
"De ello surge nuestra preocupación teniendo en cuenta que las entidades mutuales que prestan el servicio de ayuda económica de los pueblos y ciudades de la Provincia de Santa Fe han sido los agentes financieros que sostuvieron el sistema financiero para pequeños y medianos productores, industriales y ciudadanos en general, durante las peores crisis de nuestro país y aun hoy, en un contexto económico como el que vivimos durante estos últimos meses, siguen apoyando al sistema productivo, industrial y al desarrollo de nuestras poblaciones" sostienen Lagna y Monti.
"Es de destacar que en aquellas oportunidades en que el sistema de crédito bancario se ve limitado o cortado estas entidades mutuales constituyen la única herramienta con la que cuentan muchos de nuestros ciudadanos, prestando además de apoyo financiero servicios tan importantes como servicios fúnebres, de salud, farmacéuticos, proveeduría, turismo, educación, culturales, de subsidios integrándose de este modo a la vida institucional de nuestros pueblos y ciudades" afirman.
"Estas entidades, tal como lo establece la normativa vigente, se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 3.5%, razón por la cual no deberíamos alarmarnos si tenemos en cuenta que el monto de retenciones que se pretende aplicar es del 0.8%. Es decir, prima facie, no existiría ninguna intención gravosa respecto de estas entidades".
"Sin embargo cuando advertimos que los importes sujetos al sistema de percepción establecido por el Poder Ejecutivo son aquellos que se acrediten en las cuentas bancarias, resulta extremadamente preocupante ya que los montos que se depositan en sus cuentas bancarias resultan, por mucho, superiores a los ingresos efectivamente gravados".
"A modo de resumen y para manifestar una idea general sobre el defasaje financiero que sufrirían las mutuales de ayuda económica cabe destacar que:

· Cuando un asociado cancela una ayuda económica que recibe de su mutual paga y deposita en las cuentas bancarias tanto la porción de capital como los intereses correspondientes, encontrándose gravados por el Impuesto a los Ingresos brutos solamente estos últimos. SIRCREB tal como esta reglamentado efectuará la percepción sobre el total depositado.

· Además, según el art. 159 Inc. e) ap. 2) del Código Fiscal de la Provincia, los intereses que generen las ayudas económicas provenientes del capital propio de la mutual no resultan ingresos sujetos al gravamen, lo cual implica que al efectuar los depósitos en las cuentas bancarias el SIRCREB no podrá discriminar entre ayudas económicas otorgadas con capitales propios o ajenos y efectuará una percepción que no corresponde.

· Otro aspecto a considerar, que agrava aun más la situación, es que a aquellos ingresos que están gravados y para llegar al monto imponible se deben detraer los intereses pasivos o estímulos reconocidos a los asociados por sus ahorros depositados en la mutual, reduciéndose aún más la proporción de dinero que se deposita en las cuentas bancarias de la mutual que se encuentra sujeta al gravamen.

· Por último y como contrasentido del sistema aplicado por el Poder Ejecutivo se debe tener en cuenta que existen servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como los servicios nombrados precedentemente – turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, etc. – y también aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, que sin embargo, quedarían alcanzados por el SIRCREB".

"El análisis precedente deja ver a las claras que este sistema acota gravemente la capacidad financiera de la mutual, ya que el Poder Ejecutivo estará percibiendo importes que no corresponden y que impide que sean otorgados a quienes los soliciten" explican los diputados del peronismo.

"Es decir, que si bien la aplicación de este régimen perjudicará en un principio a la entidad mutual, en el corto plazo afectará a aquellos ciudadanos que cuentan con el sistema de ayuda económica mutual como único sistema de financiación" finalizan Jorge Lagna y Alberto Monti

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