viernes, 18 de junio de 2010

Proyecto de autonomía municipal de senadores del PJ

Trabajo conjunto de los bloques legislativos de ambas cámaras

La totalidad de los miembros del bloque de senadores del Partido Justicialista presentaron hoy un proyecto de ley de autonomía de los municipios de la provincia de Santa Fe, tras un trabajo conjunto con los bloques peronistas de la Cámara de Diputados, donde se propone que los municipios de Primera Categoría (Rosario y Santa Fe) deberán dictar una Carta Orgánica elaborada por una Convención Municipal elegida por el voto popular, mientras que para los municipios de Segunda Categoría la posibilidad de dictado de dicha Carta Orgánica será opcional.

Según el articulado del proyecto las Cartas Orgánicas deberán asegurar:

1- El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros.

2- La publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos.

3- Un régimen de control de las cuentas públicas.

4- El reconocimiento a las organizaciones vecinales.

Asimismo deberán prever:

Un gobierno conformado por un Intendente Municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años y un Concejo Municipal elegido de la misma manera, con representación minoritaria, renovado bianualmente por mitades.

La composición de Concejo Municipal y la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal.

Las atribuciones del Intendente Municipal y del Concejo Municipal.

Un sistema tributario que permita contar al Gobierno Municipal con recursos financieros suficientes para una eficaz gestión de sus intereses locales, constituido sobre la base de los principios constitucionales de tributación y en armonía con el régimen tributario provincial, interprovincial y federal.

La facultad de cerebrar acuerdos y convenios con el gobierno Provincial, con especial referencia a los que arriben en materia de seguridad pública, tributos el establecimiento de sistema de cooperación, administración y fiscalización conjunta de éstos últimos, y de delegación de facultades habilitadas por el ordenamiento jurídico provincial.

La facultad de cerebrar acuerdos con otros municipios y comunas a los fines de conformar, con la aprobación del gobierno de la provincia, regiones metropolitanas para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia.

La creación de un fondo especial de amortización para atender los compromisos de los empréstitos que contraigan, sin que en ningún caso el servicio de la totalidad de los mismos pueda comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.

Los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.

La participación del municipio en materia educativa, de seguridad pública, de salud y de acción social, con los límites establecidos en la Constitución, las leyes de la provincia y los convenios por ésta suscriptos.

Un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados.

Un procedimiento de reforma de la Carta Orgánica.

Con respecto a las Convenciones Municipales, el proyecto dice que “el número de miembros de cada Convención municipal será equivalente al doble de los miembros del Concejo Municipal convocante más uno, no pudiendo en ningún caso ser inferior a veintiuno (21)."

Los convencionales cumplirán sus funciones ad honorem y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser electo concejal. Serán elegidos de conformidad a la ley electoral de la Provincia, por voto directo y con representación proporcional. Los electores votarán solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, debiéndose incluir un número igual de candidatos suplentes. Podrán presentarse listas incompletas donde el número de candidatos sea inferior al de los cargos a cubrir, las mismas incluirán un número igual de suplentes que de candidatos titulares presentados. Únicamente podrán realizarse elecciones para Convencional Municipal, los años en que no haya elecciones provinciales.

La Convención Municipal deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un vicepresidente y un Secretario. Las decisiones del cuerpo se adoptarán por mayoría simple, pudiendo votar nuevamente el presidente en caso de empate. Supletoriamente se aplicarán a la Convención Municipal las normas que esta ley prevé para el funcionamiento del Concejo Municipal y el Reglamento Interno de los mismos.

En los Municipios de Segunda Categoría, la Convención Municipal será convocada por el Intendente Municipal en virtud de una ordenanza especial sancionada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal”.

FUNDAMENTOS

En los fundamentos los senadores del PJ expresan que “se pretende otorgar mediante el sistema de reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 la mentada autonomía municipal. La institución municipal es una de las pocas organizaciones gubernamentales cuya necesaria existencia y renovada importancia ha estado por lo general fuera de todo cuestionamiento”.

Añaden que “el ámbito donde los municipios ejercen sus potestades autónomas se encuentra en plena etapa de desarrollo legislativo y jurisprudencial, bastando para ello reanalizar los últimos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular el comentado fallo "Rivademar c/ Municipalidad de Rosario", los extensos debates producidos en la reforma de la Constitución Nacional efectivizada en nuestra ciudad de Santa Fe, la tendencia legislativa y el constitucionalismo moderno”.

“El proyecto que hoy ponemos en consideración de éste cuerpo se enmarca en el avance de las autonomías municipales que se ha realizado en los capítulos precedentes, tanto en el constitucionalismo moderno, cuanto en la evolución jurisprudencial. El proyecto propuesto no pretende ser la panacea en la materia, ni siquiera una pieza jurídica definitiva, sino más bien, un avance institucional que nos ha de servir de referencia como para seguir evolucionando en la materia, teniendo muy especialmente en consideración la cuestión empírica de ir observando el desarrollo de los municipios más importantes, al menos desde la óptica poblacional que al no dudarlo ha de servirnos de parámetro para futuros análisis legislativos”, exponen los senadores peronistas.

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