lunes, 24 de noviembre de 2008

Reestatización de Jubilaciones: Reutemann y Latorre votaron en contra del Art. 10

Los dos senadores Justicialistas de la provincia de Santa Fe pugnaron por generar más fondos para las arcas santafesinas. Compartimos los fundamentos.

Los Senadores Nacionales por la provincia de Santa Fe, Carlos Alberto Reutemann y Roxana Itatí Latorre, votaron negativamente el artículo 10 de la Ley de Reforma del Sistema de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), en razón que el proyecto de ley votado en la Cámara de Diputados de la Nación y que mantiene el despacho de mayoría, significa detraer fondos coparticipables para la Provincia de Santa Fe, y una merma de recursos para la misma.
En virtud de que según el acuerdo suscripto en 1992 entre las provincias y el Gobierno central, al momento de la creación del sistema de capitalización, se autorizaba a retener un 15% de la masa coparticipable, y ahora al volver al sistema de reparto estatal, esa retención no tendría razón de ser, por lo que se impone no descontar y restituir a los estados provinciales dicho aporte y así mejorar sus ingresos, mucho mas en aquellas (13) provincias que no transfirieron sus Cajas de Jubilaciones a la Nación.
En ese sentido los Senadores Nacionales por Santa Fe, Reutemann y Latorre. propusieron un texto alternativo que no logró sanción legislativa.
A continuación se transcriben los fundamentos de la disidencia de los dos senadores nacionales por la provincia de Santa Fe, a sus efectos.


DISIDENCIA PARCIAL CD 70/08, ART. 10° TÍTULO II - FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
En agosto de 1992 las Provincias suscribieron con el Gobierno Nacional el denominado "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", cuyos términos fueron ratificados por el Congreso de la Nación mediante la sanción de la Ley 24.130 de septiembre de 1992
La Cláusula 1ª de aquel Acuerdo autorizaba al Estado Nacional a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º. de la Ley 23.548 y sus modificatorias con el objeto de atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.
Esta detracción sustancial de los recursos que deben distribuirse entre la Nación y las Provincias que se justificaba originalmente en la necesidad de atender las apremiantes necesidades de la clase pasiva, fue posteriormente un instrumento clave para afrontar el déficit estructural del Sistema Previsional Público como consecuencia de la creación del Sistema Previsional de Capitalización Privada mediante la ley 24.241, y la consecuente transferencia de los aportes personales de trabajadores, en relación de dependencia o autónomos, a las cuentas de las AFJP.
Aquel Acuerdo fue pensado como una solución transitoria, tal como se desprende de la misma letra del Acuerdo que en su cláusula octava establece una vigencia para el mismo hasta el 31 de Diciembre de 1993.
A través de sucesivas leyes fue prorrogada la vigencia de la Ley 24130, indicándose en esas mismas leyes que esta distribución de los impuestos queda sujeta a la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal, hecho que como se sabe, pese a la obligatoriedad fijada por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional de 1994, todavía no ha ocurrido.
Estos fondos cedidos por todas las provincias, solventaron también el resultado neto del traspaso al sistema nacional de las Cajas Previsionales de aquellas provincias que decidieron hacerlo.
En este marco, cabe resaltar el esfuerzo sustantivo que realizan las trece provincias argentinas que no transfirieron sus cajas jubilatorias a la Nación. Son ellas las que en los hechos sostienen la financiación de sus desequilibrios y la obligación de recuperar los haberes de sus mayores.
Los requerimientos financieros excepcionales que enfrentan las provincias que mantienen sus cajas previsionales contrastan con los superávit registrados por el Sistema Previsional Nacional como consecuencia de la recuperación de la producción nacional y el aumento sustantivo del empleo que caracterizaron la economía de nuestro país en el último lustro.
Por otra parte, esta mejoría ha adquirido un carácter cada vez más estructural visto el ingreso de nuevos recursos al sistema de reparto, como consecuencia de los cambios introducidos por la ley 26.222 que reformo el sistema jubilatorio creado por la referida ley 24.241. A raíz de los mismos por un lado, retornan entre otros a las arcas públicas, los aportes personales y los saldos de miles de afiliados al sistema de capitalización privada que reúnen requisitos de edad y valores acumulados inferiores a 250 módulos previsionales; y por el otro se concretan masivas incorporaciones de nuevos adherentes al sistema
público originadas porque la última reforma sancionada, en la práctica, promociona e incentiva la opción por este último.
El proyecto de ley de eliminación del Sistema de Capitalización Individual y de creación de Sistema Integrado Previsional Argentino profundiza estas reformas que modifican sustancialmente la situación existente al momento de firmarse el Acuerdo de 1992.
En tal carácter, esta disidencia parte de una realidad evidente, a saber, que las razones y los hechos que iniciaron y prolongaron en el tiempo este aporte de las provincias para financiar el sistema previsional público han desaparecido y, en el caso de las provincias que no han transferidos sus cajas previsionales, tampoco existe el justificativo de colaborar con el Estado Nacional cediendo recursos para el financiamiento de las mismas.
Frente a la normalización del régimen previsional público y de cara a la ausencia del debate sobre la coparticipación federal, pretendo mediante esta redacción alternativa al Art. 10° comenzar a dotar en forma rápida de una mayor equidad a la relación fiscal entre la Nación y las provincias; se trata de empezar al menos por devolverles a aquellas provincias que necesitan recursos para financiar sus propias cajas previsionales, los fondos cedidos por éstas en 1992 al Estado Nacional para sostener el sistema jubilatorio. Si antes estos recursos tuvieron por destino financiar al sector pasivo nacional, ahora se devuelven a esas provincias, para que financien a sus respetivos jubilados y pensionados.
Por todo lo expuesto dejo planteada mi disidencia parcial con el CD – 70/08, Art. 10° del Título II, a cuyo efecto acompaño texto propuesto.

Firmado: Carlos Reutemann – Roxana Latorre – Senadores de la Nación

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